Reglamento de Socios Adherentes
Artículo 1: Los derechos y obligaciones de los socios adherentes resultan del Estatuto del Club Atlético Boca Juniors. El presente Reglamento complementa el Estatuto con relación a los requisitos para la adquisición y cumplimiento de tales derechos y obligaciones.
Artículo 2: La categoría de socio adherente se obtiene mediante solicitud de ingreso (art. 13 del Estatuto) o reincorporación del socio cesante de cualquiera de las categorías sociales (art. 15 del Estatuto). Los derechos y obligaciones del socio adherente son los que establece el Estatuto del Club Atlético Boca Juniors (art.19 del Estatuto) y la edad mínima para asociarse a la misma es de cinco años.
Artículo 3: La cuota de ingreso del socio adherente será de $ 75.- por única vez y/o la que fije en el futuro la Comisión Directiva, que deberá abonar conjuntamente con la cuota social del mes en vigencia. La solicitud deberá estar acompañada con su Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte, en el caso de ser extranjero.
Artículo 4: La reincorporación del socio de cualquiera de las categorías que hubiera quedado cesante, se realizará por única vez en la categoría de socio adherente. Para ello deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el art. 3.
Artículo 5: La cuota social del socio adherente será el 50% de la que le correspondiera al socio activo y del interior que se modificarán y pagarán en los términos previstos en el Estatuto. El medio de pago será únicamente por Débito Automático.
Artículo 6: Los socios adherentes estarán obligados a cumplir y respetar el Estatuto del Club, el Reglamento General y el presente Reglamento.
Artículo 7: Los socios adherentes tendrán derecho a participar, en forma gratuita o abonando un precio preferencial, de promociones, descuentos, eventos o actividades que expresamente autorice la Comisión Directiva, con excepción de los partidos de fútbol. Asimismo, conforme su antigüedad tendrán prioridad para pasar a las demás categorías de socios (artículo 19 del Estatuto). Para esto último el Departamento de Socios elaborará un padrón de socios adherentes por riguroso orden de ingreso, pasando los de mayor antigüedad a revistar en las categorías sociales que les correspondan por Estatuto, de acuerdo con lo que establezca la Comisión Directiva respecto de los cupos, la política de ingresos, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 8: Los socios adherentes acreditarán su condición mediante la exhibición de credencial plástica con banda magnética y chip mifare con su foto, nombre y apellido, fecha de ingreso y categoría.
Artículo 9: En caso de falta de pago, el socio adherente podrá solicitar su reincorporación por única vez pero perderá su antigüedad para pasar a la categoría de socio que eventualmente le correspondiera.